Nos adentramos en los tipos de viviendas protegidas que actualmente se pueden promover en la Comunidad de Madrid, no cabe ninguna duda que en el momento actual, el acceso a una vivienda de protección oficial es un sueño al alcance de muchas personas.
Es por este motivo que desde InmoFerrocarril hemos querido realizar una selección de las características de éste tipo de viviendas así como los requisitos que son necesarios para acceder a éste tipo de promociones.
Características de las viviendas de Protección Oficial
En términos generales las dos características principales que deben coincidir en éste tipo de viviendas están relacionadas con la superficie y la sujeción a una renta anual máxima.
Veamos por lo tanto los requisitos para acceder a una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid

  • Ingresos: No deben superar 2,5 veces el IPREM, indicador de rentas múltiples
  • ¿Cómo se calcula?: Número de miembros e IPREM correspondiente al ejercicio en el que se justifican los ingresos percibidos.
  • Calculadoras: Existen calculadoras de Base imponible que permiten conocer si se superan los límites de ingresos en relación al IPREM

Estos son los requisitos económicos para poder acceder a viviendas de protección oficial en Madrid. Es importante recordar que el IPREM, fue pensado para facilitar el acceso a distintas ayudas a las economías menos favorecidas, por lo que éste ha experimentado un crecimiento menor que el salario mínimo interprofesional, garantizando de ésta forma que el acceso se circunscribe a los más desfavorecidos en términos pecuniarios.
Restricciones
No podrán acceder a la titularidad de una vivienda de protección oficial aquellas familias que cuentan con otra vivienda en las mismas condiciones en cualquier parte del territorio nacional. Existe una excepción relativa a casos en los que por separación o divorcio.
Adicionalmente, no se podrá acceder a una vivienda de protección oficial en Madrid si se es titular de cualquier vivienda en régimen libre dentro de la Comunidad. De igual forma están exentos de éste requisito las familias con sentencia judicial de divorcio y separación.