¿Tienes mascota y no sabes las obligaciones que tienes con tu comunidad vecinal?. Hoy Grupo Ferrocarril, promotora inmobiliaria de pisos y chalets de obra nueva, vppl y vppb en Madrid, Alicante y Sevilla, te ayuda a salir de dudas.

La presencia de mascotas en comunidades de vecinos son muchas veces fuente de problemas indeseados entre ellos.

Si bien es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe que los propietarios tengan mascotas sí que les pide acogerse a ciertas normas (reguladas por la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma) para así evitar molestias y daños en la finca donde residan.

Legislación sobre tenencia de animales en la Comunidad de Madrid

Según reza la legislación vigente sobre tenencia de animales en la Comunidad de Madrid son obligaciones de los propietarios de animales:

  • Deben poner a disposición del animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.
  • En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible.
  • Queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
  • Deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
  • Es obligación de la/del propietaria/o o tenedor en su caso, cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades, incluida la vacunación antirrábica anual, obligatoria en perros desde los 3 meses de edad.

 

No solo están las normas de cada Ayuntamiento si no que luego tendremos que tener en cuenta los estatutos de cada comunidad de propietarios en los que ellos mismos, por votación, habrán indicado una seria de normas a seguir para la tenencia de mascotas en la finca.

Si bien es cierto que se deben seguir estas reglas y normas, en este tipo de situaciones siempre impera el sentido común de los inquilinos de las comunidades ya que, por lógica, nadie desea causar un molestar indeseado a su vecino. Es por ello que se recomienda:

  • Evitar ruidos molestos como pueden ser ladridos continuos que puedan causar molestia.
  • Llevar a tu mascota con correa en espacios comunes.
  • Evitar, como es lógico, que las mascotas depositen sus necesidades en sitios de uso común. Si eso ocurriera, el dueño sería el encargado de recogerlo y limpiarlo.

Recordemos que la educación que le demos a nuestra mascota, marcará como ésta se comporte no solo en casa sino en el resto de zonas comunes de una comunidad vecinal.